-Las siete medidas expedidas se complementan entre si y hacen parte de una estrategia de cambio en la operación del régimen subsidiado. Las medidas son las siguientes:
Decreto 1964 de 2010
A partir de la fecha, los contratos entre las entidades territoriales y las
EPS del régimen subsidiado que operan en todo el país, se realizaran de
forma electrónica, facilitando con ello, trámites y procedimientos, y
mejorando la gestión.
Este decreto señala que cada entidad territorial firmará un único contrato con todas las EPS que operan en el municipio. Las entidades territoriales que aún no tienen firma digital, necesaria para la realización del contrato electrónico, tienen un plazo de 30 días para establecerla. La reglamentación de este decreto está contenida en la Resolución 2030 del 1 de junio de 2010.
La contratación electrónica, única por entidad territorial, con base en el número real de afiliados, debidamente registrados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, tiene enormes ventajas para la universalización de la afiliación en salud y la eficiencia de la gestión administrativa y financiera del régimen subsidiado. Contribuye a la universalización en la medida en que el funcionamiento de la operación se hace contra la información registrada en la BDUA. Al eliminarse los cupos, se liberan recursos que en el pasado quedaban sin ser utilizados en los diferentes municipios. Los recursos pasan ahora a una sola bolsa que permite a las entidades territoriales manejar de manera más eficiente y transparente la asignación de recursos y afiliados cuando hay retiros de EPS en cada uno de los municipios.
De otra parte, se facilita la administración del régimen subsidiado y se disminuyen los costos de transacción en todas las entidades territoriales, al pasar de administrar 19.939 contratos que se firmaron durante 2009 en todo el país, a administrar sólo 1.102 contratos a partir de junio de 2010, uno por municipio.
Decreto 1965 de 2010
Define los nuevos mecanismos para el flujo ágil, transparente y efectivo de
los recursos del régimen subsidiado y establece mediadas de control a los
actores que intervienen en el proceso.
De ahora en adelante, las entidades territoriales, conservando su función de administración y ordenador de los recursos del régimen subsidiado, elaborarán y suscribirán, de forma electrónica, la Declaratoria de Giro de Aceptación de Saldos - DGAS, la cual que debe tener como mínimo:
- Contenidos de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA
en cada jurisdicción
- Las EPS en las que se encuentran cada uno de los afiliados registrados y
validados
- El valor de la UPC correspondiente a cada afiliado
- Las fuentes que financian y cofinancian el régimen subsidiado
- Los beneficiarios que la EPS reporta para el giro
Este formato electrónico será remitido al FOSYGA para que sea verificado contra la información de la BDUA y las fuentes de financiación y cofinanciación. Si la información no coincide se harán las glosas correspondientes y el giro se hará sobre lo validado.
Este mecanismo permite, en el caso de la universalización, que el FOSYGA pueda cumplir con la función de cierre de giro, que significa que una vez validadas las fuentes de financiación locales que son esfuerzo propio y sistema general de participaciones, si llegasen a faltar recursos, el FOSYGA los aporta con miras a alcanzar la universalización de la afiliación.
Una vez este validado el giro, la cuenta maestra del Fondo Local de Salud de cada entidad territorial, gira los valores respectivos a las EPS y las IPS de cada municipio. De esta manera, tanto EPS como IPS reciben al mismo tiempo los recursos que les corresponden, terminando con ello, históricas demoras en los pagos a estas entidades.
Las entidades territoriales podrán contar con los servicios técnicos para la consolidación de la información necesaria para la DGAS, a través de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Estos servicios se cofinanciarán con cargo a recursos de las interventorías y a los gastos administrativos de las EPS, establecidos en la legislación vigente.
El Decreto 1965 también define medidas de control, en
caso de que las EPS no entreguen la información correspondiente.
Resolución 1982 de 2010
Se refiere a los requerimientos mínimos de información para la correcta,
oportuna y completa identificación de los afiliados y su registro en la Base
de Datos Única de Afiliados – BDUA, mecanismo central de operación del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Resolución busca estandarizar la información de los afiliados, incluyendo la de los afiliados a los regímenes especiales, medicina prepagada y planes adicionales de salud, con el fin de tener información consolidada de la población cubierta por los diferentes regímenes, controlar la multiafiliación, definir políticas de cobertura, hacer seguimiento a los traslados entre administradoras y regímenes y optimizar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en el país.
La Resolución establece las reglas generales y los calendarios para la entrega de la información en archivos maestros de ingreso y novedades en la afiliación por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Si hubiese incumplimiento de los plazos previstos en la Resolución para la entrega de información, el Ministerio reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría y a las Contralorías General y territoriales.
La Resolución enfatiza en que la responsabilidad de la calidad, veracidad y consistencia de la información es de todos los actores del sistema que son fuente de información: entidades territoriales (distritos, departamentos y municipios), EPS de los dos regímenes, entidades obligadas a compensar, entidades de medicina prepagada. Le corresponde al administrador fiduciario del FOSYGA hacer los cruces de información, validarla y devolverla cuando no pueda ser validada para hacer los ajustes correspondientes.
La Resolución establece los mecanismos de reserva de información de la BDUA y de uso exclusivo de la misma para los requerimientos de funcionamiento del Sistema.
Resolución 2028 de 2010
Asigna los recursos para hacer viable financieramente los primeros contratos
electrónicos del régimen subsidiado, para el bimestre junio – julio de 2010
en todos los municipios del país.
Se asignaron recursos sólo por dos meses con el propósito
de realizar los ajustes que la contratación electrónica conlleva y porque
el Ministerio de la Protección Social se encuentra evaluando la información
enviada por todos los municipios del país, relacionada con problemáticas de
los recursos del esfuerzo propio.
En el caso de los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se asignaron los
recursos que, de acuerdo con las propuestas financieras de unificación
validadas por el gobierno nacional, garantizan la prestación del POS del
régimen contributivo a la población del régimen subsidiado, hasta diciembre
de 2010.
Resolución 2030 de 2010
Establece las características de las cláusulas del contrato electrónico
entre la entidad territorial y todas las EPS de cada municipio. La
resolución contiene un anexo técnico con las treinta cláusulas y los
formatos electrónicos que permiten sistematizar la información de la entidad
territorial, los afilados de cada EPS y las fuentes de financiación para el
régimen subsidiado.
Publicación del Listado Nacional de Población
Elegible
Este listado corresponde a las personas que están registradas en el Sistema
de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN,
y que aún no se encuentran afiliadas al Sistema de Seguridad Social en
Salud.
Las entidades territoriales, las EPS y las IPS del régimen subsidiado pueden consultar los listados y proceder a realizar las respectivas validaciones y afiliaciones, de manera que ningún colombiano identificado, esté por fuera del Sistema de Seguridad Social en Salud. El listado consolidado tiene 3.293.179 personas, distribuidas así:
- 1.848.396 del Sisben I
- 888.931 del Sisben II
- 555.852 del Sisben III
Los listados están disponibles en 33 archivos, uno por departamento. Cada entidad territorial puede acceder al listado con el código asignado por el Ministerio de la Protección Social para el propósito.
Resolución 2042 de 2010
Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la
afiliación en salud en el país, de las personas de nivel I, II y III del
Sisben y de los listados censales de otras poblaciones que han sido
identificadas mediante instrumentos diferentes a la encuesta Sisben.
Es importante aclarar que en el país la operación del régimen subsidiado se soporta en tres bases de datos:
- La Base de Datos Única de Afiliados BDUA, que incluye
toda la población del país afiliada al Sistema General de Seguridad Social
–SGSS, mediante el régimen contributivo, el régimen subsidiado o cualquiera
de los regímenes especiales.
- La base de datos del Listado Nacional de Población Elegible que contiene
las personas identificadas por el SISBEN y quienes aún no se han afiliado al
SGSSS y deben hacerlo en los próximos meses con el fin de alcanzar la
cobertura universal, mediante los mecanismos previstos en la resolución
2042.
- Los listados censales municipales realizados por las entidades
territoriales que contienen los grupos de población que han sido
identificados con instrumentos diferentes a la encuesta Sisben, tales como
población infantil a cargo del ICBF, población en condiciones de
desplazamiento forzado, comunidades indígenas, población desmovilizada,
población abandonada, población ROM, población rural migratoria y personas
incluidas en el programa de protección a testigos. Estas personas también
deben surtir el correspondiente proceso de afiliación con el fin de alcanzar
la universalización de la afiliación
La consolidación de la universalización de la afiliación está prevista en la Resolución 2042 en tres etapas: asignación directa de usuarios a las EPS, afiliación transitoria durante seis meses, y afiliación definitiva de quienes se afiliaron transitoriamente.
El Ministerio de la Protección Social y las EPS gestionarán la afiliación de la población que se encuentra en el Listado Nacional de Población Elegible, y las autoridades locales, con incidencia en las distintas poblaciones de los listados censales municipales, son responsables de gestionar la afiliación de estos grupos al Sistema de Seguridad Social en Salud.